GETTING MY ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL TO WORK

Getting My orden de detencion europea y entrega - asistencia legal To Work

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10. Pide a la Comisión que facilite datos claros, comprensibles y comparables, ya que los existentes son confusos y pueden dar una impresión falsa de la eficiencia o ineficiencia de las órdenes de detención europeas; pide a la Comisión que establezca el método para que los Estados miembros cumplan su obligación de recopilar y transmitirle sistemáticamente datos fiables y actualizados; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear una foundation de datos común que contenga las resoluciones judiciales sobre las órdenes de detención europeas usando únicamente datos anonimizados, base de datos que resultaría un instrumento inteligente y eficiente para evaluar la cooperación judicial, detectar puntos débiles y prepararse mejor ante posibles ajustes; recuerda que la cooperación judicial es un elemento basic para garantizar la estabilidad social, económica, medioambiental y electronic; reiteras su llamamiento a la Comisión para que solicite a los Estados miembros datos exhaustivos sobre el funcionamiento del mecanismo de la orden de detención europea y para que incluya dichos datos en su próximo informe de aplicación;

El plazo máximo para la entrega de una persona buscada en una orden de detención europea es de 90 días desde la fecha de detención. Este plazo puede ser prorrogado por otros 30 días en casos excepcionales.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior y en atención a las circunstancias del caso concreto, el Juez Central de lo Penal podrá llegar a un acuerdo con la autoridad competente del Estado de emisión para reconocer y ejecutar parcialmente la resolución condenatoria. A falta de acuerdo, el certificado será devuelto.

No obstante lo anterior, la autoridad judicial española competente observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad judicial del Estado de emisión siempre que esas formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico español.

1. El Juez Central de lo Penal aplazará el reconocimiento de la resolución condenatoria cuando el certificado que le haya remitido la autoridad competente del Estado de emisión esté incompleto o no corresponda manifiestamente a la resolución que debe ejecutarse.

c) Que, tras serle notificada la resolución y ser informado expresamente de su derecho a un nuevo juicio o a interponer un recurso con la posibilidad de que en have a peek here ese nuevo proceso, en el que tendría derecho a comparecer, se dictase una resolución contraria a la inicial, el imputado declaró expresamente que no impugnaba la resolución, o no solicitó la apertura de un nuevo juicio ni interpuso recurso dentro del plazo previsto para ello.

43. Pone de reduce las exigencias del TEDH y los requisitos establecidos en la Directiva 2013/forty eight/UE y la Directiva 2010/sixty four/UE; recuerda que garantizar un tiempo adecuado para preparar un caso y disponer de un acceso completo y rápido a los materiales del caso mejoraría la calidad de la representación; destaca que, habida Check This Out cuenta del motor vehicleácter transfronterizo de los procedimientos de orden de detención europea, que frecuentemente implican a acusados que no hablan la lengua del Estado miembro de ejecución, garantizar el acceso a servicios de interpretación en la fase inicial de los procedimientos, y, en particular, facilitar la comunicación con los abogados, constituye una garantía esencial de un proceso equitativo y un requisito con arreglo a la Directiva 2010/64/UE; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por que el derecho a la asistencia de letrado y a la asistencia jurídica gratuita tanto en el Estado miembro de emisión como en el de ejecución esté garantizado tanto por ley como en la práctica;

Celebración de una vista para determinar las circunstancias personales y medidas cautelares del mismo.

two. Si las autoridades judiciales españolas hubieran acordado la entrega de una persona a otro Estado miembro de la Unión Europea, en virtud de una orden europea de detención y entrega, y les fuera solicitado su consentimiento por las autoridades judiciales de emisión con el fin de proceder a su extradición a un tercer Estado no miembro de la Unión Europea, dicho consentimiento se prestará de conformidad con los convenios bilaterales o multilaterales en los que España sea parte, teniendo la petición de autorización la consideración de demanda de extradición a estos efectos.

Una vez decidida por la autoridad judicial competente la ejecución de la sentencia condenatoria en otro Estado miembro de la Unión Source Europea, transmitirá a la autoridad competente dicha sentencia junto con el certificado que figura en el anexo II, debidamente cumplimentado.

Cuando la orden se refiera a hechos que se hayan cometido fuera del Estado emisor y el Derecho español no permita la persecución de dichas infracciones cuando se hayan cometido fuera de su territorio.

En caso de que el imputado manifieste su deseo de cumplir la medida en otro Estado distinto, la autoridad judicial solicitará de la autoridad competente del mismo el consentimiento para la transmisión de la resolución.

Cuando la orden se emita con el fin de ejecutar una pena privativa de libertad o una orden de detención y el interesado no haya recibido con anterioridad información oficial sobre la existencia de una acción penal contra él, pudiendo solicitar recibir una copia de la sentencia al ser informada del contenido de la orden.

Dispone plazos muy breves para la adopción de la decisión sobre la entrega y la entrega efectiva del reclamado

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